El Tribunal Supremo concede más tiempo a los afectados para demandar a los Bancos

El Tribunal Supremo concede más tiempo a los afectados para demandar a los Bancos

En sentencia dictada el 19 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio según el cual el plazo para reclamar por el perjudicado de un producto bancario colocado de forma abusiva solo empieza a contar desde la extinción del contrato firmado con el banco y no desde su firma o desde que el cliente se dio cuenta del abuso.

En relación con unos contratos de “swaps”, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de estos contratos debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de su extinción, ya que en ellos no se produce la consumación del contrato hasta que no concurra la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato.

Esta doctrina ha sido la tradicional del Alto Tribunal, pero una sentencia de 2015 abrió la puerta a una interpretación más favorable a la defensa de las entidades financieras, basada en la prescripción por haber transcurrido más de cuatro años. La clave para ello es el momento a partir del cual comienza a contar ese plazo, que la banca sostiene que debe ser la firma del contrato o, como muy tarde, el momento en que el cliente se dio cuenta de que lo que había firmado no era lo que se creía.

La nueva sentencia desmonta esta tesis, al señalar que para establecer el comienzo del plazo de cuatro años para reclamar, se debe tomar el momento de la extinción del contrato, por mucho que el cliente haya podido percatarse mucho antes del abuso. Y lo importante de esta resolución judicial es que resulta fácilmente extrapolable a otros tipos de contratos bancarios con vencimiento definido.