Nueva dotrina del Tribunal Supremo sobre el control y registro de la jornada

Nueva dotrina del Tribunal Supremo sobre el control y registro de la jornada

 

EL Tribunal Supremo matiza sobre la obligación de registro y control de las horas y jornada en sentido de que esa necesidad solo es aplicable en las jornadas especiales, pero no      en las jornadas ordinarias cuando no se sobrepase la jornada máxima.

El Tribunal Supremo modifica sustancialmente el criterio sentado en resoluciones de la Audiencia Nacional, en relación con la cuestión relativa al control y registro de las horas y jornada laboral en las empresas. En efecto, en la reciente Sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 (Recurso de Casación 81/2016), el Pleno de la Sala de lo Social se han pronunciado en el sentido de que no es obligado el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla en una empresa, sino exclusivamente dicho control y registro debe de entenderse y ser exigible respecto de las horas extraordinarias y especialmente, en las denominadas jornadas especiales, por ejemplo, en sectores de actividad como el transporte, en el mar y otras.

La Sala considera que la normativa actual tiene como finalidad el control de las horas extraordinarias, para evitar excesos, pero no se puede derivar de la misma normativa una exigencia en orden a la implantación de un control de la jornada ordinaria, registro al que no obliga el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.