COVID-19: Y EL DERECHO EN EL ÁMBITO LABORAL

COVID-19: Y EL DERECHO EN EL ÁMBITO LABORAL

El COVID-19, está generando en todos los ámbitos del derecho, alteraciones del ritmo o del modo de proceder al que nos habíamos habituado. La pandemia, las restricciones y/o limitaciones en la movilidad, las consecuencias y/o efectos negativos en la economía, en el funcionamiento normal de nuestra actividad, en la industria y en muchos sectores productivos, han obligado a adoptar medidas de contención y/o de minoración de los daños producidos y en muchos casos medidas más prolongadas temporales y/o permanentes en el ámbito industrial, comercial y del sector servicios. La normativa laboral española, se ha visto muchas veces desbordada y superada por los acontecimientos, y han sido necesario adaptar dichas normas a nuestra actual realidad, a la situación generada, y adoptar medidas y mecanismos para frenar el difícil escenario en el que nos encontramos actualmente y que con seguridad nos encontraremos en los próximos meses.

 

En el ámbito social, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las medidas de conciliación de la vida laboral y personal y otras muchas figuras del ámbito jurídico-laboral, se han visto inmersas en un mar de normas, a veces un tanto confusas, si bien en cierto modo necesarias, con la finalidad u objetivo de atender a la realidad en el ámbito de las relaciones laborales. Así las figuras como el Trabajo a Distancia (ya contemplada en el Estatuto de los Trabajadores), el teletrabajo y otras situaciones han sugerido la necesidad de elaborar una normativa específica (Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre). Igualmente la realidad ante el COVID-19, ha servido para que los interlocutores sociales y el propio Gobierno, hayan consensuado y adoptado determinadas decisiones respecto no solo a la tramitación, sino también respecto de la necesaria continuidad en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, respecto de las bonificaciones y demás aspectos que, permitan la supervivencia y/continuidad de las empresas y la persistencia de los contratos de trabajo ante un escenario, no deseado de extinciones y otras medidas de resolución de dichos contratos (Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre).

 

El Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, además de los expedientes de fuerza mayor y los derivados de circunstancias, productivas, organizativas, económicas y tecnológicas, introduce las figuras de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad. Por su parte el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, como hemos indicado, modula o centraliza el concepto de trabajo a distancia y lo distingue de las figuras de “trabajo presencial” y de “teletrabajo”; el trabajo a distancia se establece con una clara intención de que su tratamiento se establezca a través de un proceso de negociación y se fija claramente su condición de voluntariedad en orden a su establecimiento.

 

Todas las anteriores y otras muchas medidas complementarias en materia de accidentes de trabajo, derechos de conciliación de vida laboral y familiar en torno a la adaptación y adecuación de jornada, requieren un profundo conocimiento y análisis, así como la necesaria implementación a cada caso concreto y la adecuada valoración jurídica y el asesoramiento necesario.

RD Ley 28-2020 de 22 septiembre_Trabajo a Distancia

RD Ley 30-2020 de 29 septiembre_Medidas sociales en defensa de empleo