Nota técnica: VIRUS SARS-COVID-19 – CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS

Nota técnica: VIRUS SARS-COVID-19 – CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS

ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES ANTE LA SITUACIÓN DE UN POSIBLE CONTAGIO – AISLAMIENTO Y MEDIDAS PREVENTIVAS – SITUACION EXCEPCIONAL A EFECTOS DE PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

CON CARÁCTER GENERAL

Como norma general las situaciones de riesgo grave e inminente constituyen un factor esencial para llevar a cabo acciones con la finalidad de reducir o eliminar el riesgo.

Las acciones pueden presentar un carácter meramente informativo en el sentido de los trabajadores de una organización puedan conocer los factores de riesgo, si concurren, y que medidas deben adoptar en tal caso

Las acciones pueden presentar adicional o conjuntamente un carácter ejecutivo, como puede ser la permanencia en domicilio, el aislamiento, interrupción de la actividad laboral. Medidas lógicamente con una afectación temporal pero siempre en atención a los factores de riesgo y las medidas que por las autoridades competentes se puedan establecer.

Las acciones también deben comprender medios y/o mecanismos de comunicación entre empresa y trabajadores y viceversa.

La empresa debe ser consciente de la situación de riesgo que en un momento pueda producirse y tener previstas aquellas acciones, mediante el establecimiento de protocolos sencillos y de fácil comprensión para cualquier empleado o empleado de la empresa

En todas las actuaciones, la empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, además de la información general a todos los miembros de la plantilla.

La protección de los trabajadores y trabajadoras en situaciones de peligro grave e inminente se configura como un deber básico del empresario y deberá procurar, dentro de sus competencias, la más adecuada protección de la salud y seguridad de sus empleados y/o empleadas.

 

EFECTOS Y CONSECUENCIAS

Si como resultado de dichas situaciones y en base a las acciones que se adopten, puede producirse escenarios tales como la interrupción temporal de la actividad laboral, la suspensión de los contratos de trabajo, faltas de asistencia y otras situaciones, se deberán ponderar, a modo de ejemplo, los siguientes escenarios:

Suspensión del contrato bajo la fórmula de permiso sin sueldo. Permiso o licencia especial retribuida, arbitrando fórmulas de flexibilidad para la ejecución de la jornada laboral, recuperación a través de una bolsa de horas. Suspensión del contrato como situación de incapacidad temporal, regulación temporal de empleo y otras.

En todo caso todas las medidas que se adopten, en la medida de lo posible serán debidamente consensuadas con la representación legal de los trabajadores o en su caso con los propios trabajadores afectados directamente, y siempre con atención a la normativa laboral y/o de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación.

 

VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS

Aquellos trabajadores que deban desplazarse para desarrollar su actividad, a zonas de especial riesgo, la empresa deberá limitar tales desplazamientos y viajes a los estrictamente imprescindibles y necesarios, en consideración de que la preferencia debe ser siempre la protección del trabajador o trabajadora en materia de seguridad y salud.

En caso de cancelaciones de viajes por las implicaciones del coronavirus, debe de tomarse en consideración de que es muy probable que las compañías aseguradoras no cubran esta contingencia puesto que es frecuente que en situaciones de epidemias y/o pandemias declaradas oficialmente las situaciones de riesgo queden fuera de cobertura de las pólizas. Siendo altamente recomendable en todo caso consultar previamente con la aseguradora.

 

CRITERIOS NORMATIVOS

La Dirección General de la Seguridad Social, había publicado un Criterio (2/2020) sobre la consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronavidae, denominado COVID-19.

No obstante lo anterior, el Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo (BOE 11 de marzo), por el que:

Se considera con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En ambos casos, la duración de la prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por el aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.